Recordemos que tras la necesidad de Reforma Constitucional sancionado en Diciembre de 2023, el Gobernador Gustavo Melella, mediante Decreto N° 1.656/2024 (VER) y en cumplimiento del artículo 193 de la actual Constitución Provincial (la cual es anterior a la reforma Nacional de 1994), llamó a elecciones para que votemos en Noviembre de 2024.
Lamentablemente, el Poder Judicial liderado en ese entonces por el Mopofista Löfller nos impidió Votar (VER) evitando que reformemos la Constitución Mopofista.
Luego el Poder Judicial, ya sin estar conducido por el Mopofista Löfller, avaló la Reforma Constitucional (VER), pero como en el año 2025 se realizaron las Elecciones Legislativas Nacionales, no se podía realizar la Elección Constituyente (Art. 194 actual Constitución).
Finalmente, el pasado 1 de Mayo salió publicado en el Boletín Oficial que el Gobernador Melella mediante el Decreto N° 751/2026 volvió a Convocar a Elecciones Constituyentes, esta vez, para el Domingo 9 de Agosto de 2026.
En un último intento por defender la Constitución Mopofista, el Legislador Mopofista Löfller quien ya superó los 25 Inviernos Consecutivos en su cargo, consiguió derogar la Ley Provincial N° 1.529 que declaró la necesidad de la Reforma Constitucional, pero la misma al ya estar iniciada y avalada por el Poder Judicial, no tendría porque detenerse.
Entre los temas que la Ley Provincial N° 1.529 proponía reformar, se encontraba la limitación a la reelección indefinida en los cargos Legislativos, lo cual puso en contra al Re Re Re Re Re Reelecto Legislador Mopofista Löfller, ya que no podría presentarse para su Re Re Re Re Re Re Reelección en 2027.
Si bien la Derogación de la Ley Provincial N° 1.529 aún no fue promulgada (por lo tanto NO está vigente) el Gobernador ya adelantó que la Vetará. De levantar el Veto la Legislatura Provincial y convertir la Derogación efectivamente en Ley, permitirá a la Convención Constituyente modificar TODA la Constitución Provincial y no solo de forma parcial como lo establece la actual Ley Provincial N° 1.529.
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